Es posible que haya escuchado la frase «levantar el velo corporativo». Esto se refiere a la protección de responsabilidad que una estructura corporativa brinda a sus propietarios. También se refiere a la ley que permite a un demandante reclamar los bienes personales de los propietarios de la corporación en ciertas circunstancias. En general, el levantamiento del velo se rige por el derecho corporativo, no por el derecho mercantil. Ley de lesiones personales#atfp_close_translate_span#. Pero, como veremos en este blog, las implicaciones de ambos casos están relacionadas. Como bien saben nuestros abogados de lesiones personales en Delray Beach, del bufete Aronberg & Aronberg, levantar el velo corporativo puede ser increíblemente difícil. Al fin y al cabo, si fuera fácil, las personas o grupos de personas no verían mucho valor en constituir sociedades u otras entidades que limiten la responsabilidad.
Primero, ¿qué es un velo corporativo? La frase «velo corporativo» se refiere al hecho de que el estatus de una entidad (es decir, como corporación o sociedad de responsabilidad limitada) puede limitar la exposición de los propietarios involucrados en la empresa únicamente a los activos de la corporación o LLC. Por ejemplo, si el millonario John Smith abre una pizzería y crea Smith’s Pizza Inc. para llevar a cabo el negocio de pizzas, John Smith mismo generalmente está protegido de la responsabilidad por incidentes relacionados con el negocio de pizzas. Por ejemplo, si Jane se tropieza en la pizzería y se lesiona#atfp_close_translate_span# a sí mismaEn teoría, ella solo puede demandar con éxito a Smith’s Pizza Inc., y no al propio John Smith, por las lesiones sufridas.
Pero como saben nuestros abogados de lesiones personales, y como implica la frase “levantar el velo corporativo”, el escudo protector creado por el estatus de una entidad puede ser perforado. Esta “perforación” permite a un demandante penetrar el estatus protector y demandar a las personas detrás de la entidad. Hay una serie de factores que los tribunales consideran importantes en determinar#atfp_close_translate_span# si perforar o no un velo corporativo.
Un factor que los tribunales consideran es si los fondos de la entidad corporativa se mezclan con los fondos de los propietarios individuales. Por ejemplo, si los fondos recaudados en nombre de la corporación y los fondos pertenecientes al individuo se mantienen en las mismas cuentas y se utilizan para los mismos fines, es posible que un tribunal determine que se puede levantar el velo corporativo. Como bien saben nuestros abogados de lesiones personales, esto significa que cuando no existe una clara separación entre los fondos de una corporación y los fondos personales de los individuos que la conforman, los fondos pueden considerarse mezclados.
Otro factor que los tribunales suelen considerar es si la entidad cuya personalidad jurídica está en entredicho cuenta con la capitalización adecuada. Como bien saben nuestros abogados de lesiones personales en Delray Beach, si una entidad corporativa carece de capitalización suficiente, es decir, si no dispone de fondos suficientes, se puede inferir que no fue diseñada para subsistir por sí sola. Por lo tanto, su personalidad jurídica es, en cierto modo, una farsa. Los tribunales están divididos al respecto. Algunos tribunales, como en el caso Truckweld Equipment Co. v. Olson, sostienen que una capitalización insuficiente no es necesariamente indicativa de intención fraudulenta. Otros, como en el caso Slottow Fidelity Federal Bank v. American Casualty Co., han sostenido que una financiación claramente insuficiente puede ser, por sí sola, la base para responsabilizar a la empresa matriz por los actos de su filial.
Cabe señalar que las LLC también pueden ser levantadas, y las consideraciones son las mismas para levantar el velo corporativo que para levantarlo. Dicho esto, las LLC están diseñadas para ser más flexibles que las corporaciones, por lo que las decisiones sobre si levantar o no el velo corporativo se toman caso por caso. Levantar el velo corporativo.
¿Qué implica todo esto para los demandantes por lesiones personales? En resumen, debido a la información expuesta anteriormente, una víctima en un caso de lesiones personales no debería desanimarse al descubrir que el demandado es una corporación o una LLC. Como ya hemos mencionado, una persona que de otro modo sería personalmente responsable de los daños a menudo no estará protegida por una corporación o LLC cuando se demuestre que esta se utiliza simplemente como escudo de responsabilidad, sin la intención de que existiera como una entidad separada, viable y distinta.
Si tiene alguna pregunta sobre este u otro asunto relacionado con lesiones personales, o si usted o un ser querido ha sufrido lesiones debido a la negligencia o mala conducta de otra persona, comuníquese con nuestros abogados de lesiones personales en Delray Beach, en el bufete Aronberg & Aronberg. Para programar una consulta gratuita con uno de nuestros abogados, contáctenos llamando al 561-266-9191 o enviando un correo electrónico a daronberg@aronberglaw.com. Estaremos encantados de ayudarle.