Daños punitivos en Florida

sufficiently reckless attitude for a jury to be asked to provide an award of punitive damages

Si ha sufrido lesiones en un accidente causado por un conductor ebrio, puede recibir una indemnización por sus gastos médicos, salarios perdidos y daños morales, también conocida como indemnización compensatoria. Lo que mucha gente desconoce es que, en un caso de lesiones personales que involucre a un demandado ebrio, usted tiene derecho a reclamar daños punitivos, es decir, daños otorgados a la parte perjudicada con el fin de castigar al responsable.

Además, los daños punitivos tienen como objetivo disuadir a otras personas de tomar decisiones imprudentes de la misma manera en el futuro. Conducir bajo los efectos del alcohol y lesionar a otra persona en el proceso puede tener consecuencias graves. graves#atfp_close_translate_span# consecuencias monetarias.

Los criterios para la concesión de daños punitivos enunciados por la Corte Suprema de Florida al adoptar la instrucción estándar para el jurado son los siguientes:

Se justifican los daños punitivos si, según el peso de la evidencia, se determina que:

(1) la conducta que causó pérdida, lesión o daño al reclamante fue tan grave y flagrante que demostró una temeraria indiferencia hacia la vida humana o hacia la seguridad de las personas expuestas a los efectos de dicha conducta; o

(2) la conducta demostró tal falta de cuidado que el acusado debió haber sido conscientemente indiferente a las consecuencias; o

(3) la conducta demostró una total falta de cuidado, de modo que el acusado debió haber ignorado de manera deliberada o imprudente la seguridad y el bienestar del público; o

(4) la conducta mostró una indiferencia tan temeraria hacia los derechos de los demás que equivalía a una violación intencional de esos derechos.

Si se cumple alguna de las condiciones anteriores, el jurado podrá entonces determinar#atfp_close_translate_span# una cantidad que el acusado, en estado de embriaguez, pague como castigo civil por su conducta imprudente.

Además, el Estatuto de Florida, §768.736, establece que los límites a la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar a un demandante lesionado no se aplican en casos que involucren a acusados ​​ebrios. Por lo tanto, la cantidad de la indemnización queda completamente a criterio del jurado, el cual generalmente no muestra simpatía por un conductor imprudentemente ebrio.

De igual manera, si usted se encuentra a bordo de una embarcación y el operador la maneja bajo la influencia del alcohol o las drogas (conocida como BUI, por sus siglas en inglés) o de forma temeraria, usted tiene derecho a recibir una indemnización por daños compensatorios y punitivos en caso de un accidente que cause lesiones. Al igual que en los casos de DUI (conducir bajo la influencia del alcohol), el nivel de alcohol en sangre a partir del cual se presume la incapacidad para conducir es de 0.08.

Es importante tener en cuenta que los daños punitivos no necesariamente requieren una lesión personal significativa. Usted puede estar sufriendo angustia mental debido a un accidente#atfp_close_translate_span# con un conductor ebrio o navegante. La Corte Suprema ha dictaminado en Ingram contra Pettit, 340 So. 2d 922 (Fla. 1976) «Sostenemos afirmativamente que el acto voluntario de conducir en estado de ebriedad evidencia, sin más, una actitud suficientemente temeraria como para que se le pida a un jurado que otorgue una indemnización por daños punitivos. si determina que existe responsabilidad por daños compensatorios.»

En todo el país, los tribunales están otorgando indemnizaciones punitivas para disuadir a los conductores ebrios de conducir. La lógica detrás de esto es que si un conductor ebrio sabe que podría sufrir graves consecuencias económicas por un accidente, es probable que actúe con prudencia y evite conducir.

Si usted sufre un accidente con un conductor ebrio, tiene derecho a una indemnización por daños punitivos. Una vez que un tribunal le concede el derecho a reclamar estos daños, los demandados suelen intentar llegar a un acuerdo para evitar la posible responsabilidad y una indemnización considerablemente mayor que podría dictaminar un jurado.

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